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Garantias

Garantías Extendidas

ACLARACIONES CLÁUSULA 1 - LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº 17.418 y a las de la presente póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominan éstas últimas. Los derechos y obligaciones del Tomador, del Asegurado y del Asegurador que se mencionan con indicación de los respectivos artículos de la Ley de Seguros, deben entenderse como simples enunciaciones informativas del contenido esencial de la Ley, la que rige en su integridad con las modalidades convenidas por las partes. Esta póliza adquiere fuerza legal desde las doce (12) horas del día fijado como comienzo de su vigencia y se renueva en cada aniversario por períodos anuales en forma automática. 

CLÁUSULA 2 - RIESGO CUBIERTO
En consideración a la prima previamente satisfecha por el Tomador, el Asegurador se obliga, conforme a los términos y condiciones de la presente póliza, a reparar los daños que afectan al aparato y/o equipo especificado en el Certificado de Incorporación Individual, siempre que el daño que sea objeto de la reparación, se encuentre comprendido dentro de la garantía otorgada por el fabricante del aparato y/o equipo y que el mismo ocurra dentro del período que comienza el día siguiente al del vencimiento de la garantía de fábrica y termina en la fecha indicada en el Certificado de Incorporación Individual. 

CLÁUSULA 3 - BIENES ASEGURADOS
Los bienes asegurados por la presente póliza serán cualquier aparato y/o equipo mecánico, eléctrico y/o electrónico de fabricación nacional o importada, adquirido por el Asegurado a su nombre al Tomador. Dicho aparato y/o equipo deberá ser adquirido de primera mano con Certificado de Garantía Oficial otorgada por el fabricante, debiendo en dicho Certificado de Garantía consignar el Tomador las características del aparato y/o equipo (marca, modelo, número de serie, artículo, etc.), número de garantía, fecha de inicio de la misma, número de factura y/o cualquier otro dato que el Certificado de Garantía exija. El aparato y/o equipo cubierto junto con las demás características que lo individualicen, constará específicamente en el Certificado de Incorporación Individual. 

CLÁUSULA 4 - ÁMBITO DE LA COBERTURA
La presente póliza cubre los aparatos y/o equipos mecánico, eléctrico y/o electrónico asegurados situados en el territorio de la República Argentina. En el Certificado de Incorporación Individual constará si la reparación del aparto y/o equipo será efectuada en el domicilio del Asegurado o si éste debe concurrir al domicilio del técnico designado por el Asegurador. 

CLÁUSULA 5 - CRITERIO DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS
El Asegurador tomará a su cargo el costo de la reparación del aparato y/o equipo mecánico, eléctrico y/o electrónico dañado, siempre que el Asegurado repare el aparato y/o equipo dañado con un técnico designado por el Asegurador. El Asegurador deberá indicarle al Asegurado un técnico idóneo en reparación de dicho aparato y/o equipo y el Asegurado deberá efectuar con dicho técnico la reparación de su aparto y/o equipo. Tal procedimiento deberán cumplir el Asegurador y el Asegurado, tanto deba efectuarse la reparación del aparato y/o equipo en el domicilio del Asegurado como en el domicilio del técnico. En el caso de que la reparación se efectúe en el domicilio del Asegurado, los gastos de viáticos del técnico están incluidos en el costo de la reparación, como así también los gastos de transporte del aparato y/o equipo en la eventualidad de que dicha reparación, por su importancia, no pueda llevarse a cabo en el domicilio del Asegurado. En el caso de que la reparación se efectúe en el domicilio del técnico, el costo de la reparación no incluye ni viáticos ni gastos de transporte, quedando éstos a cargo del Asegurado. En ambos casos, el técnico designado procederá previamente a verificar el daño y determinar el origen o causas que lo produjeron, debiendo informarle al Asegurador de tales circunstancias, conjuntamente con un presupuesto con el costo para efectuar la reparación. Conforme el informe del técnico, el Asegurador determinará si la reparación está alcanzada por la presente cobertura y, de acuerdo con esto, ordenará al técnico que dentro de los treinta (30) días deberá efectuar la reparación del aparato y/o equipo dañado. Dicho plazo de reparación podrá extenderse a noventa (90) días como máximo cuando no se disponga en plaza de los repuestos necesarios para la reparación del aparato y/o equipo dañado. De no poderse obtener los repuestos necesarios para la reparación del aparato y/o equipo o cuando el costo de una o más reparaciones, efectuadas sobre un mismo aparato y/o equipo, sea igual o superior al ochenta por ciento (80%) de su valor a nuevo en plaza, el Asegurador indemnizará al Asegurado por el ochenta por ciento (80%) del valor a nuevo del aparato y/o equipo dañado y el Asegurado deberá entregar al Asegurador el aparato y/o equipo dañado, quedando en consecuencia rescindido el Certificado de Incorporación Individual y liberado el Asegurador de cualquier reclamo. Si al tiempo de efectuarse la comparación prevista en el párrafo anterior, no existiera en plaza el valor a nuevo del aparato y/o equipo dañado, se reemplazará el mismo por el valor a nuevo de un aparato y/o equipo de características y prestaciones funcionales similares al dañado. 

CLÁUSULA 6 - EXCLUSIONES GENERALES DE LA COBERTURA
El Asegurador no cubrirá al aparato y/o equipo dañado cuando los daños sean consecuencia de:
a) Su uso indebido o abusivo o de deficiencias, sobretensiones, descargas o interrupciones del circuito de alimentación eléctrica o rayos, deficiencias en la instalación eléctrica o línea telefónica o presión de gas del domicilio del usuario o conexiones indebidas, uso impropio de la fuente de energía o interconexión de otro producto no recomendado por el fabricante.
b) Deterioro por depreciación y/o desgaste causado por el natural y normal uso o funcionamiento del aparato y/o equipo, siempre que dicha depreciación o desgaste no impida su funcionamiento u operación.
c) El desgaste o daños a las superficies expuestas, tales como pintura de los gabinetes, etc., como así también golpes, roturas o rayaduras causadas por el transporte.
d) El uso de piezas, válvulas, tubos de rayos catódicos, pilas, baterías y/o cualquier otro repuesto, contrariando las instrucciones del fabricante.
e) Desperfectos causados por fallas en unidades transformadoras o generadoras colocadas en forma externa al equipo, excepto cuando ellas hayan sido provistas por el fabricante del equipo junto con éste.
f) El arreglo, reparación o desarme de la instalación o cualquier parte de la misma por un técnico no autorizado por el fabricante en el período de Garantía ni por el Asegurador durante la vigencia del Certificado de Incorporación Individual.
g) La reparación o reposición de partes y/o servicios cubiertos por la garantía del fabricante.
h) De partes consumibles reemplazadas durante el mantenimiento regular o de partes que fracasan debido a la carencia de mantenimiento regularmente programado.
i) La colisión con cualquier otro objeto; suciedad, arena; exposición a factores climáticos.
j) Terremoto, maremoto; meteorito, tornado, huracán, ciclón; granizo; inundación.
k) Transmutaciones nucleares.
l) Hechos de guerra civil o internacional, o por motín, o tumulto popular (Art. 71 - Ley de Seguros).
m) Hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lock out.
n) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no, de la autoridad o de quien se la arrogue, salvo que la medida se deba al estado de los bienes a raíz de un siniestro cubierto.
Los daños acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
Asimismo, quedan excluidos los accesorios tales como baterías recargables y/o cualquier otra excepción que pudiera encontrarse en la garantía del fabricante. 

En el caso de equipos de computación, no están cubiertos:
1. cualquier daño (completo o incompleto) de cintas de grabación o cualquier otro medio magnético incluido cualquier programa, datos o información de setup que pudiera estar almacenada en cualquiera de los dispositivos tales como discos rígidos, CD Rom, discos flexibles, cintas, cintas de back up, como resultado del mal funcionamiento de una de las partes; 2. el lucro cesante que pudiera acontecer por la demora en el cumplimiento de la presente cobertura; 3. la pérdida de datos o restauración de programas; 4. ningún tipo de programas, software operativos o cualquier tipo de software 5. aquellas terceras partes que hayan sido instaladas por el cliente en forma directa o a través de un tercero como por ejemplo: discos duros, tarjetas de cualquier tipo, equipamiento periférico o cualquier otro tipo de aditamento incluyendo programas que han sido instalados posteriormente a la compra original del aparato y/o equipo. Será responsabilidad del Asegurado realizar los correspondientes back ups previo al reemplazo o inicio de la reparación, según corresponda, del aparato y/o equipo. Quedan excluidas de la presente cobertura las consecuencias directas o indirectas que pudieran haber causado el aparato y/o equipo dañado. 

CLÁUSULA 7 - DENUNCIA DEL SINIESTRO
El Asegurado deberá comunicar a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de tres (3) días, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, la existencia o posible existencia del daño en el aparato y/o equipo de acuerdo con el siguiente procedimiento: 

Inmediatamente de constatar el daño en el aparato y/o equipo, el Asegurado deberá comunicárselo telefónicamente o por escrito al Asegurador o a quien éste designe de acuerdo con las instrucciones que se detallan en el Certificado de Incorporación Individual, como así también, las circunstancias exactas en que se haya producido o detectado el daño. 

Posteriormente, el Asegurado deberá completar y firmar un informe detallado de las circunstancias en que se produjo el daño en un formulario provisto por el Asegurador y remitírselo a éste, conjuntamente con fotocopias de la factura de compra y del Certificado de Incorporación Individual, como así también de cualquier otro documento o informe que contribuya a ampliar la información y/o justificar suficientemente la existencia del daño.

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